SISTEMA FINANCIERO
MEXICANO
El
Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el
conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y
canalizan a la inversión, el ahorro
dentro del marco legal
que corresponde en territorio nacional.
AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
El
máximo órgano
administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Secretaría
de Hacienda y
Crédito Público (SHCP)
Es
una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal,
cuyo
titular es designado por
el
Presidente de la República. Tiene la función gubernamental
orientada
a
obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo
del país.
Conjuntamente con la SHCP, existen otras
seis instituciones públicas que tienen
por objeto la
supervisión y
regulación de las entidades que
forman parte del
sistema financiero, así como la protección de
los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas
que
por
Ley le son encomendadas. Estas instituciones son:
1. Banco de México
El Banco de México es el banco
central del
Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de
moneda
nacional, teniendo como objetivo prioritario
procurar la
estabilidad del
poder adquisitivo de
dicha
moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el
sano desarrollo del sistema
financiero y propiciar el buen
funcionamiento de
los sistemas de pagos.
2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Es un órgano desconcentrado de
la Secretaría
de
Hacienda y
Crédito Público, con autonomía técnica y
facultades ejecutivas en
los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores. Tiene por objeto supervisar y regular,
en
el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad
y correcto funcionamiento,
así como mantener y fomentar
el sano
y equilibrado desarrollo del
sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
3. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas
funciones son:
la
inspección y vigilancia de las instituciones
y
de lasociedades mutualistas de
seguros, así
como de
las demás personas
y empresas que determina la ley sobre la materia.
4. Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el
Retiro (CONSAR)
Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de
Hacienda y Crédito Público,
con autonomía
técnica y
facultades
ejecutivas
con competencia funcional propia en
los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene
como compromiso regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de
pensiones. Su misión es la de proteger
el
interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de
su ahorro, que favorezca un retiro digno
y coadyuve al desarrollo
económico del país.
5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF)
Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e
intereses
de
las
personas
que utilizan o contratan un producto
o servicio financiero ofrecido
por las Instituciones Financieras
que operen dentro del territorio nacional, así
como
también crear y fomentar entre los usuarios una
cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
6. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
Su objetivo es proteger los depósitos del pequeño ahorrador
y, con ello, contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen
funcionamiento de
los
sistemas de pagos.
Para mayor
información consulte
el portal de BANXICO
INSTITUCIONES FINANCIEROS
Banca comercial
Instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar
recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en
operación las actividades económicas. Por estas transacciones de
captación y
financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés activas y
pasivas.
Para mayor información consulte la página de
la Comisión Nacional Bancaria
de Valores
Banca de Desarrollo
Instituciones que ejercen el servicio de banca y
crédito a largo plazo con sujeción
a las prioridades del
Plan
Nacional de Desarrollo y en especial al Programa
Nacional de Financiamiento del
Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en
sus leyes orgánicas de dichas instituciones.
Las instituciones de banca de desarrollo tienen por
objeto financiar proyectos prioritarios para el
país. Para
mayor información consulte la página de la Comisión Nacional Bancaria de Valores
Casas de bolsa
Instituciones privadas que operan por
concesión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público,
con apego a la Ley del
Mercado de
Valores.
Su función es
facilitar el
contacto y
el
intercambio entre los poseedores de acciones y los posibles compradores de éstas, se define como la transmisión de activos financieros. Para mayor
información consulte la página de la Bolsa Mexicana de Valores
Sociedades de inversión
Instituciones financieras que captan recursos de los pequeños y medianos
inversionistas, a
través de la venta de
acciones representativas de su capital social. Son la
forma
más accesible para que los pequeños y medianos
inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos
bursátiles. Para mayor información consulte la página de Nacional Financiera
Aseguradoras
Instituciones que se obligan a resarcir
un
daño cubrir , de
manera directa o
indirecta , una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las
operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida,
daños,
o accidentes y
enfermedades. Las
instituciones de seguros son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen
por
lo dispuesto en la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros (LGISMS). Para mayor
información consulte el portal de BANXICO
Arrendadoras financieras
Institución financiera que adquiere bienes
que le señala
el cliente (arrendatario) para después otorgárselo en arrendamiento financiero. El arrendamiento financiero es
un contrato mediante el cual se compromete la arrendadora a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona
física o moral,
obligándose dicho arrendatario a pagar una
renta periódica que
cubra el
valor original
del bien,
más
la
carga financiera, y los
gastos adicionales que contemple el
contrato. Al vencimiento de éste, podrá elegir entre la adquisición del bien a un valor
simbólico, prorrogar el plazo del contrato o
participar de la venta a un tercero. Para mayor información consulte la
página
de la Asociación Mexicana de Sociedades
Financieras de Arrendamiento, Crédito y
Factoraje, A.C.
Afianzadoras
Instituciones
especializadas en realizar contratos a través de
los cuales
se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o
administrativa ante un tercero en
caso de que
el obligado original no lo hiciera. Las instituciones de fianzas son reguladas y
supervisadas por
la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen
por
lo dispuesto en la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para mayor información consulte la página de BANXICO
Almacenes
generales de depósito
Instituciones que tienen
por objeto la
guarda, conservación, manejo y
control de bienes bajo
su custodia que se encuentren amparados por certificados de depósito y
bonos de
prenda. Los Almacenes Generales de Depósito son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Para mayor información consulte la página de BANXICO
Uniones de crédito
Sociedades anónimas de capital variable cuyo objetivo es el de facilitar a sus socios la obtención e inversión
de
recursos para soportar las actividades de producción y/o servicios que éstos lleven a cabo. Las uniones de crédito podrán
operar únicamente en las ramas económicas en que se realicen las actividades
de sus socios. Estas instituciones se rigen por lo dispuesto
en
la Ley General de
Organizaciones
y Actividades Auxiliares del
Crédito y son supervisadas y autorizadas para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a
la facultad que le confiere el artículo 5 de la mencionada ley. Para mayor información consulte la página de BANXICO
Casas de cambio
Sociedades anónimas que
realizan en forma
habitual y
profesional operaciones de
compra, venta y
cambio de divisas incluyendo las que se lleven
a
cabo mediante transferencias o
transmisión de fondos, con el público dentro del territorio
nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en
su operación por el Banco
de
México y
supervisadas por
la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Para
mayor información consulte la
página de CONDUSEF
Empresas de factoraje
Instituciones que adquieren derechos de crédito a
favor de terceros a cambio de un precio determinado. Las
Empresas de
Factoraje Financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad por el pago de los derechos de
crédito transmitidos de quien
vende dichos
derechos. Las empresas de factoraje financiero son
supervisadas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Banco
de México emite
las Reglas a las que
se
sujetarán las posiciones de
riesgo
cambiario de
las Arrendadoras Financieras y Empresas
de Factoraje Financiero que formen parte de Grupos Financieros que incluyan instituciones de
seguros y
en el que no participen instituciones de
Banca Múltiple y
Casas
de Bolsa. Para mayor información consulte la página de BANXICO
Todas estas instituciones tienen
un objetivo: captar los recursos económicos de algunas personas
para ponerlo
a disposición de otras empresas o
instituciones gubernamentales que
lo requieren para invertirlo.
Éstas últimas harán negocios y
devolverán
el dinero que obtuvieron
además de una
cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una dinámica en la que
el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema.
El
sistema financiero procura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores
y demandantes de
crédito. Un sistema
financiero sano requiere, entre otros, de intermediarios eficaces y
solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los
derechos y obligaciones de las partes involucradas.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Sistema Financiero
Mexicano
|
Concepto
|
Fundamento
legal
|
Objeto social
o facultades
|
Sociedades
Controladoras
|
Regla
Segunda
RGCFGF
|
Art. 6°.,
LRAF
|
Art. 16°., LRAF
|
Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros
Concepto
Regla segunda.- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:
V.- Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de
la Ley, se constituya para la
adquisición y administración de las
acciones de las Entidades Financieras y de las Empresas;
Fundamento legal
Artículo 6o.- Se requerirá autorización de la Secretaría
de
Hacienda y Crédito Público para
la constitución y
funcionamiento de
grupos
financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha
Secretaría, oyendo la opinión del Banco de
México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse,
de
las Comisiones
Nacionales Bancaria y
de Valores y de Seguros y Fianzas.
Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.
Objeto social
Artículo 16.- La sociedad controladora tendrá por
objeto adquirir y administrar acciones emitidas
por los integrantes del grupo. En ningún caso la controladora podrá celebrar
operaciones que sean
propias de
las entidades financieras integrantes del grupo.

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