lunes, 24 de febrero de 2014

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO


Modelo del sistema Financiero Mexicano

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos  e instituciones que  captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro  dentro del marco legal  que corresponde en territorio nacional.



AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN

El  máximo órgano  administrativo  para  el  sistema  Financiero  Mexicano  es  la
Secretaría  de Hacienda y Crédito Público. Secretaría  de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Es una  dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal,  cuyo   titular  es designado por  el  Presidente  de  la  República. Tiene la función gubernamental  orientada  a  obtener recursos  monetarios  de   diversas fuentes para financiar el desarrollo  del país.

Conjuntamente con  la  SHCP, existen  otras  seis instituciones  públicas  que  tienen por  objeto la  supervisión  y  regulación de  las entidades que  forman parte del sistema financiero, así como la protección de  los usuarios de  servicios financieros. Cada organismo se ocupa de  atender las funciones  específicas  que  por  Ley le son encomendadas. Estas instituciones son:

1.  Banco  de México

El  Banco   de  México  es  el  banco  central del  Estado  Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario  procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente le   corresponde   promover   el   san desarrollo    del   sistema financiero y propiciar el buen  funcionamiento de los sistemas de pagos.

2.  Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

Es  un órgano desconcentrado de  la Secretaría  de  Hacienda y Crédito Público, con  autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos  de  la propia Ley de  la  Comisión Nacional  Bancaria y  de  Valores.  Tiene por  objeto supervisar  y regular,  en  el ámbito de  su competencia, a  las entidades financieras, a  fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el  sano   y  equilibrado  desarrollo   del   sistema  financiero  en   su  conjunto,  en protección de los intereses del público.

3.  Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

Es  un  órgano desconcentrado de  la  Secretaría  de  Hacienda y Crédito Público cuyas   funciones  son:  la  inspección  y  vigilancia  de   las  instituciones  y  de   lasociedades mutualistas de  seguros, así como de  las demás  personas  y empresas que determina la ley sobre la materia.

4.  Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Órgano administrativo desconcentrado  de  la Secretaría  de  Hacienda y Crédito Público,  con   autonomía  técnica  y  facultades  ejecutivas  con   competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene   como  compromiso regular   y  supervisar  la  operación adecuada  de   los participantes  del  nuev sistema de  pensiones.  Su misión  es la  de  proteger  el interés    de    los   trabajadores asegurando   una    administración   eficient y transparente de su ahorro,  que  favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.

5.  Comisión Nacional para la Protección y Defensa  de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF)

Es  un  Organismo Público  Descentralizado, cuy objeto es promover, asesorar, proteger  y  defender los  derechos  e  intereses  de  las  personas  que   utilizan  o contratan  un   producto   servicio   financiero  ofrecido  po las  Instituciones Financieras   que  operen dentro del  territorio  nacional, así como también crear  y fomentar entre  los usuarios una  cultura adecuada respecto de  las operaciones y servicios financieros.

6.  Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

Su objetivo es proteger los depósitos del pequeño ahorrador y, con  ello, contribuir a preservar  la estabilidad del  sistema financiero y el buen  funcionamiento de  los sistemas de pagos.

Para mayor  información consulte el portal de BANXICO



INSTITUCIONES  FINANCIEROS

Banca comercial

Instituciones  de  crédito autorizadas por el Gobierno Federal  para captar  recursos financieros del  público y otorgar a  su vez  créditos,  destinados a  mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones de  captación  y financiamiento, la banca comercial establece tasas de  interés activas y pasivas. Para mayor  información consulte la página de  la Comisión  Nacional Bancaria de Valores

Banca de Desarrollo

Instituciones  que  ejercen el servicio de banca y crédito a largo  plazo con  sujeción a  las  prioridades  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  y  en  especial al  Programa Nacional de  Financiamiento  del  Desarrollo,  para promover y financiar  sectores que  le  son  encomendados en  sus leyes orgánicas de  dichas   instituciones.  Las instituciones  de   banca  de   desarrollo   tienen   por   objeto  financiar  proyectos prioritarios   para  el  país.  Para   mayor   información  consulte  la  página  de   la Comisión  Nacional Bancaria de Valores

Casas de bolsa

Instituciones privadas que  operan por  concesión de  la Secretaría  de  Hacienda y Crédito Público,  con apego a  la  Ley  del  Mercado de  Valores.  Su función es facilitar  el  contacto y  el  intercambio  entre  los poseedores de  acciones  y  los posibles   compradores  de   éstas,  se  define  como  la   transmisión  de   activos financieros. Para mayor  información consulte la página de la Bolsa Mexicana de Valores

Sociedades de inversión

Instituciones  financieras que  captan recursos de los pequeños y medianos inversionistas, a  través  de  la  venta de  acciones  representativas de  su  capital social.   Son  la   forma    más   accesible  para  que   los  pequeños  y   medianos inversionistas  puedan  beneficiarse del  ahorro   en  instrumentos   bursátiles.  Para mayor  información consulte la página de Nacional Financiera

Aseguradoras

Instituciones  que  se obligan a  resarcir  un  daño cubrir  , de  manera directa o indirecta , una cantidad de dinero  en caso de que  se presente un evento futuro e incierto,  previsto  por  las  partes,   contra el  pago de  una   cantidad  de  dinero llamada prima.  Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida,  daños,  o accidentes y enfermedades. Las instituciones  de  seguros son supervisadas por  la Comisión Nacional de  Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen  por  lo dispuesto  en la Ley General de  Instituciones  y Sociedades Mutualistas de  Seguros (LGISMS). Para mayor  información consulte el portal de BANXICO

Arrendadoras financieras

Institución  financiera que  adquiere bienes  que  le señala  el cliente (arrendatario) para  después   otorgárselo   e arrendamient financiero.   El    arrendamiento financiero es un  contrato mediante el  cual  se compromete la  arrendadora a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona  física o moral,  obligándose dicho arrendatario a pagar una renta  periódica que  cubra el valor  original   del  bien,  más  la  carga  financiera, y  los gastos  adicionales  que contemple el contrato. Al vencimiento de  éste, podrá elegir  entre  la adquisición del  bien  a un valor  simbólico, prorrogar el plazo  del  contrato o participar de  la venta a un tercero. Para mayor  información consulte la página de la Asociación Mexicana   de    Sociedades  Financieras   de    Arrendamiento Crédito   y Factoraje, A.C.

Afianzadoras

Instituciones   especializadas  en   realizar   contratos  a   través   de   los  cuales   se comprometen a cumplir con  una  obligación monetaria, judicial o administrativa ante  un tercero en caso  de que  el obligado original  no lo hiciera. Las instituciones de  fianzas son reguladas y supervisadas por  la Comisión  Nacional de  Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen  por  lo dispuesto  en  la  Ley Federal  de  Instituciones  de Fianzas. Para mayor  información consulte la página de BANXICO

Almacenes generales de depósito

Instituciones  que  tienen  por objeto la guarda, conservación, manejo y control de bienes   bajo   su  custodia  que   se  encuentren  amparados  por   certificados  de depósito  y  bonos   de   prenda.  Los  Almacenes  Generales  de   Depósito   son supervisados  por  la Comisión  Nacional Bancaria  y de  Valores  (CNBV) y se rigen por lo dispuesto  en la Ley General de  Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Para mayor  información consulte la página de BANXICO

Uniones de crédito

Sociedades anónimas de  capital variable cuyo  objetivo es el de  facilitar a  sus socios  la  obtención  e  inversión  de  recursos  para soportar   las  actividades  de producción y/o servicios que  éstos lleven  a cabo. Las uniones  de  crédito podrán operar únicamente en las ramas  económicas en que  se realicen las actividades de  sus socios. Estas instituciones  se rigen  por  lo dispuesto  en  la  Ley General de Organizaciones   Actividades   Auxiliares   del   Crédito   so supervisada y autorizadas para operar por  la Comisión Nacional Bancaria y de  Valores  (CNBV) conforme a la facultad que  le confiere el artículo  5 de  la mencionada ley. Para mayor  información consulte la página de BANXICO

Casas de cambio

Sociedades  anónimas que  realizan  en  forma  habitual y profesional operaciones de  compra, venta y  cambio de  divisas  incluyendo  las que  se  lleven  a  cabo mediant transferencias  o  transmisión  de   fondos,  con   el  blico  dentro  del territorio  nacional, autorizadas por  la Secretaría  de  Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en  su operación por  el Banco  de  México y supervisadas por  la Comisión Nacional  Bancaria y de  Valores.  Para  mayor  información consulte la página de CONDUSEF


Empresas de factoraje

Instituciones  que  adquieren derechos de crédito a favor  de terceros  a cambio de un precio determinado. Las Empresas de  Factoraje Financiero pueden pactar la corresponsabilidad  o  no  corresponsabilidad  por  el  pago de  los  derechos de crédito transmitidos de  quien  vende dichos  derechos. Las empresas  de  factoraje financiero  son  supervisadas   por  la  Comisión  Nacional  Bancaria  y  de   Valores (CNBV)  y  se  rigen   por  lo  dispuest en  la  Ley  General  de   Organizaciones  y Actividades Auxiliares del Crédito.  Banco  de México emite  las Reglas a las que  se sujetarán  las posiciones de  riesgo  cambiario de  las Arrendadoras Financieras y Empresas de  Factoraje Financiero que  formen parte de  Grupos Financieros que incluyan instituciones de seguros y en el que  no participen instituciones de Banca Múltiple  y  Casas  de   Bolsa.  Para  mayor   información  consulte  la  página de BANXICO

Todas estas instituciones  tienen  un  objetivo: captar los recursos económicos de algunas  personas  para ponerlo a  disposición de  otras  empresas  instituciones gubernamentales que  lo requieren para invertirlo.  Éstas últimas  harán  negocios y devolverán   el   dinero    que    obtuvieron   además   de    una    cantidad   extra (rendimiento), como pago, lo cual  genera una dinámica en la que  el capital es el motor  principal del movimiento dentro del sistema.

El sistema financiero procura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito. Un sistema financiero sano requiere, entre otros, de intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES  FINANCIERAS

Sistema Financiero
Mexicano
Concepto
Fundamento legal
Objeto social o facultades
Sociedades
Controladoras
Regla Segunda RGCFGF

Art. 6°., LRAF

Art. 16°., LRAF

Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros

Concepto

Regla segunda.- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:

V.- Controladora, a la sociedad que  de  conformidad con  el tulo Tercero de  la Ley, se constituya para la  adquisición y administración de  las acciones de  las Entidades  Financieras y de las Empresas;

Fundamento legal

Artículo 6o.- Se requeri autorización de  la  Secretaría  de  Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de  grupos  financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría,  oyendo la  opinión del  Banco de  México y, según  corresponda, en virtud  de  los integrantes del  grupo  que  pretenda constituirse,  de  las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas.

Por su naturaleza, dichas  autorizaciones serán intransmisibles.

Objeto social

Artículo 16.- La sociedad controladora tendrá por  objeto adquirir  y administrar acciones emitidas por  los integrantes del  grupo. En ningún  caso  la controladora podrá  celebrar  operaciones que   sean   propias   de   las  entidades  financieras integrantes del grupo.

Para más información consulte el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano de la SHCP


Fuentes:  SHCP,  BANXICO,  CONDUSEF,  CNBV,  BMV,  Asociación  Mexicana  de  Sociedades

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